TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Fecha de sentencia: 26/04/2017

(…) CUARTO

Sobre que el bien jurídico protegido es la seguridad vial, no existe mucha discusión al respecto, y además, ya ha sido objeto de pronunciamientos por esta Sala Casacional (SSTS 91/2011, de 13 de febrero , 1032/2013, de 30 de diciembre , y 335/2016, de 21 de abril (RJ 2016, 1508) , entre otras).

También se ha referido a tal bien jurídico el Tribunal Constitucional en STC 161/1997, de 2 de octubre (RTC 1997, 161) , y la Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre.

No nos extendemos, pues, más sobre esta cuestión.

El vigente art. 384 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) , contiene la siguiente redacción:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».

Este precepto es consecuencia de la modificación operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre (RCL 2007, 2180) , con entrada en vigor a partir del 2-12-2007, excepto el párrafo segundo del expresado precepto que lo hizo el 1-5-2008. Y de nuevo modificado por LO 5/2010, de 22 de Junio (RCL 2010, 1658) , con entrada en vigor a partir del 23-12-2010.

Las conductas que sanciona el precepto son las siguientes: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Como dice la Circular 10/2011, de la FGE, la previsión legislativa que propició su incriminación en la LO 15/2007, de 30 de noviembre (RCL 2007, 2180) tiene origen en una enmienda parlamentaria introducida en el Senado. Comenzaba esta iniciativa su razonamiento sobre la sanción penal del art 384 inciso 1 prevista en la Proposición inicial de la ley dirigida al que conduce tras haber incidido en graves infracciones administrativas que conllevan la pérdida de vigencia por pérdida de puntos. Sin embargo, no estaba prevista sanción penal alguna para quien conducía sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, lo que era una incoherencia.

Como dice la FGE, «contraponía este comportamiento al del que comete idénticas infracciones y por carecer de permiso no puede perder su vigencia. La incoherencia es que estando dotada su conducta de mayor gravedad de injusto quedaba extra- muros del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) ».

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