El padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.
Es evidente que el régimen de visitas que se establece va a depender fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.
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