Señala la sentencia dictada por la Audiencia Provincial A Coruña (sentencia 12/2019, de 14 de enero, Rec. 549/2017) que por el único deseo del menor no puede considerarse como razonable un régimen de visitas tan restrictivo como el señalado en la sentencia apelada, el cual solo permite al padre ver a su hijo durante seis horas un sábado y un domingo al mes.

El padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.

Es evidente que el régimen de visitas que se establece va a depender fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.

La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.